La presente norma es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.
Se establece la época de peligro de incendios forestales para el año 2009 durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Con relación al empleo del fuego, se define terreno al aire libre todo aquel en el que el uso del fuego no se realice en un lugar cerrado por los cuatro costados y bajo un techo con matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.¿Quien da la autorización?. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, así como los Coordinadores Medioambientales o, circunstancialmente, aquel personal delegado expresamente, son los competentes para autorizar la realización de operaciones con empleo de fuego con los fines y dentro del ámbito de aplicación contemplados en la presente Orden.
Se establece la época de peligro de incendios forestales para el año 2009 durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Con relación al empleo del fuego, se define terreno al aire libre todo aquel en el que el uso del fuego no se realice en un lugar cerrado por los cuatro costados y bajo un techo con matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.¿Quien da la autorización?. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, así como los Coordinadores Medioambientales o, circunstancialmente, aquel personal delegado expresamente, son los competentes para autorizar la realización de operaciones con empleo de fuego con los fines y dentro del ámbito de aplicación contemplados en la presente Orden.
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