> TORRE DE LAS ARCAS ( TERUEL ): Prohibido hacer fuego del 1 abril al 15 de octubre

Torre de las Arcas es un Municipio perteneciente a la comarca de Cuencas Mineras, altitud: 953 mts. Existe un castillo del siglo XIV en lo alto de una loma que domina el valle del río cabra y sobre la que comenzó a crecer esta localidad, es de planta cuadrada, de unos 20 metros de lado, con muros de mampostería que todavía conservan algunas saeteras. En un ángulo se observan restos de una torre cuadrada como elemento de defensa y protección de la puerta de acceso cuyo arco semicircular está enmarcado por jambas y dovelas de buena sillería, Parece tratarse de un castillo-refugio. La iglesia de San Miguel un templo barroco del siglo XVIII del que sobresale su altanero campanario realizado en ladrillo con una torre de cinco cuerpos, los cuatro superiores de ladrillo y decoración mudéjar. En la misma plaza, se ubica el ayuntamiento que consta de dos pisos, el inferior es de dos arcos de medio punto donde estaba la lonja, hoy cubiertos destinándose el espacio interior a centro social y bar, presenta en la fachada el escudo de la población realizado en piedra. Cuenta con unos lavaderos tradicionales, un antiguo molino harinero, un auténtico jardín botánico, la ermita de la Virgen de la Huerta y a 2 km la ermita de la Virgen de Oto.

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lunes, 13 de abril de 2009

Prohibido hacer fuego del 1 abril al 15 de octubre

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La presente norma es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.

Se establece la época de peligro de incendios forestales para el año 2009 durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Con relación al empleo del fuego, se define terreno al aire libre todo aquel en el que el uso del fuego no se realice en un lugar cerrado por los cuatro costados y bajo un techo con matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.¿Quien da la autorización?. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente, así como los Coordinadores Medioambientales o, circunstancialmente, aquel personal delegado expresamente, son los competentes para autorizar la realización de operaciones con empleo de fuego con los fines y dentro del ámbito de aplicación contemplados en la presente Orden.


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